
El arbitraje como medio de resolver disputas en sociedades y el artículo 87 de la LOPJ.
Es posible que al constituir una sociedad o empresa los socios quieran que cualquier controversia o disputa que surja entre los socios se pueda resolver en un arbitraje (de derecho o equidad).
Los beneficios del arbitraje son, desde luego, su celeridad e imposibilidad de apelación del laudo (únicamente cabe un recurso de anulación), los perjuicios son su coste y que la práctica demuestra que las decisiones suelen o pueden ser “salomónicas”.
No obstante, lo que los socios deben tener en cuenta si quieren supeditar sus controversias a un arbitraje que dicha cláusula puede ser considerada nula por un Tribunal ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 87 entrega la competencia para temas societarios a los Tribunales de lo Mercantil.
La Jurisprudencia no es uniforme sobre este asunto, por lo que es posible que un Tribunal considere que es competente para conocer del asunto y haga caso omiso al pacto de socios o estatutos que indica que se deberán resolver los problemas de manera arbitral.
¿Por qué es importante tener en cuenta lo siguiente?, los socios deben tener presente que la inclusión del arbitraje como medio de resolución de disputas se puede intentar quebrar por cualquier socio en cualquier momento y que un Tribunal de lo Mercantil puede acabar conociendo la controversia.
No obstante lo anterior, viendo el colapso de la Administración de Justicia y las múltiples instancia que el procedimiento judicial alcanza (pudiendo pasar 5 años desde el inicio del procedimiento hasta su final resolución) es aconsejable que se siga incluyendo cláusula arbitral en los estatutos de la sociedad.