
La diferencia entre el procedimiento monitorio (principalmente diseñado para reclamación de facturas) y los procedimientos verbal y ordinario.
Es una situación común que, tanto el autónomo como la empresa, tengan morosos que se niegan o no atienden puntualmente los pagos de sus facturas.
Una vez agotadas las vías de cobro amistosas, se abre la posibilidad de reclamar las deudas de manera judicial.
Si se decide solicitar judicialmente la reclamación de una factura impagada, es importante tener en cuenta que existen dos procedimientos posibles:
a) Procedimiento monitorio: es un procedimiento especial dentro de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, regulado en los Artículos 812 y siguientes de dicha norma, por el cual se solicita al moroso que pague la factura que debe o que se oponga a dicho pago. El único documento necesario para iniciarlo es la factura, no teniendo que aportar ni albaranes ni más pruebas complementarias.
Beneficios del procedimiento monitorio:
- al recibir el moroso un requerimiento del Juzgado es posible que reaccione y abone la factura.
- en el caso de que no abone la factura y no se oponga a su pago, el proceso monitorio se “convierte” automáticamente en un título ejecutivo (lo que quiere decir es que se podrá ejecutar las cuentas corrientes y demás activos del moroso sin necesidad de juicio).
Inconvenientes:
- en el caso de que el moroso se oponga al pago de la factura, se habrá perdido tiempo y el procedimiento se transformará en un procedimiento verbal u ordinario (según la cuantía de la factura).
- puede que se encarezcan los costes de la defensa al ser varios procedimientos los iniciados.
b) Procedimiento Verbal u Ordinario: son los procedimientos clásicos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los que además de la factura se deberá probar su origen con otras pruebas complementarias como confirmación de pedidos, albaranes, correos electrónicos, entre otros. La diferencia entre el procedimiento verbal y ordinario es básicamente la cuantía, siendo verbal si es inferior a 6.000€ lo reclamado y ordinario si es superior.
Beneficios de dichos procedimientos:
- al recibir el moroso un requerimiento del Juzgado es posible que reaccione y abone la factura.
- el procedimiento acaba necesariamente en una sentencia (favorable o no) que al devenir firme será título ejecutivo.
Inconvenientes:
- el procedimiento será necesariamente más largo que el monitorio (teniendo en cuenta un monitorio sin oposición del deudor).
- no se obtiene un título ejecutivo de forma rápida y para empezar a ejecutar al deudor pueden pasar años.
Por lo tanto, ambos procedimientos tienen pros y contras, pero desde ALCOVER&ASOCIADOS solemos recomendar el proceso monitorio para la reclamación de facturas, en especial si no son de gran cuantía.